Condicionantes de la pensión compensatoria
En nuestro anterior artículo tratábamos el tema de la pensión compensatoria pero no profundizamos en las distintas situaciones que pueden darse en la sociedad actual y que podrían determinar si una persona tiene o podría tener derecho a la misma.
En el presente artículo procedemos a entrar a conocer los distintos condicionantes que pueden influir en la determinación de la pensión en la actualidad:
1.- Cuando ambos cónyuges perciben ingresos por el trabajo en el momento de determinar si existe derecho a la prestación o no.
El presente supuesto tiene como finalidad determinar si un cónyuge tendría derecho a la pensión compensatoria cuando, en el momento de su fijación, este obtuviera un salario por un trabajo que ha comenzado a realizar. Nos encontramos diversos casos en los que la parte beneficiaria encuentra un trabajo muy poco remunerado por su escasa formación, trabajo que no posibilita el desarrollo de una vida digna.
Esta cuestión ha sido resuelta a través de la STS 17/07/2009 en la que se recoge que el que cada cónyuge tenga su trabajo independiente no es obstáculo para que pueda fijarse una pensión compensatoria si existe desequilibrio económico en el momento de la separación. Con esta explicación no quiere decirse que el cónyuge que deba hacer frente al pago de la pensión deba pagar una cantidad que equilibre a ambas partes en cuanto a situación económica, sino que en algunos casos el cónyuge que percibirá la prestación consigue un trabajo por el que no percibe cantidad suficiente para llevar una vida digna.
2.- Cuando ambos cónyuges trabajaran durante el matrimonio.
Para el caso de que durante el matrimonio el cónyuge que se encontrara en situación de desequilibrio en el divorcio haya trabajado, no habiendo supuesto el matrimonio ningún obstáculo para desarrollar su actividad laboral, no tendrá derecho a la pensión compensatoria, al encontrarse intacta la capacidad de trabajo durante dicho periodo.
3.- Patrimonio del cónyuge que debería de hacer frente al pago de la pensión en el momento del divorcio o separación.
También debe de tenerse en cuenta el patrimonio, del cónyuge que ha trabajado durante la vigencia del matrimonio, en el momento en que se produce el divorcio o separación. En la actualidad, hay infinidad de familias que no tienen ingresos encontrándose la persona encargada del sustento familiar en el paro. Esta circunstancia conlleva a la no fijación de una pensión compensatoria puesto que no hay desequilibrio en este momento y la persona que debería afrontarla no dispone de recursos.
4.- Duración del matrimonio.
Para fijar la pensión económica debe de tenerse en consideración la duración del matrimonio.
La pensión compensatoria se fija para el cónyuge que ha dispuesto su vida para el cuidado del otro cónyuge y de los hijos en común, impidiendo desarrollar su actividad profesional durante largos años encontrándose en el momento del divorcio con una edad elevada, sin experiencia profesional y en la mayoría de los casos, sin estudios.
El hecho de que una pareja, al poco tiempo de contraer matrimonio, se separe o divorcie, no se encontraría dentro de la definición anterior, puesto que no ha dispuesto su vida al cuidado del otro cónyuge, ni ha originado dicho matrimonio, ningún impedimento para su desarrollo profesional.
5.- Separación previa durante largo tiempo.
Otro de los condicionantes que hay que observar para conceder o no la pensión compensatoria es si, con carácter previo al divorcio, las partes han estado durante largo tiempo separados haciendo vida independiente el uno del otro. No hay una fijación determinada de cuánto tiempo es necesario estar en esta situación para que no proceda la fijación de la pensión. En este caso hay que acreditar suficientemente que la situación es efectiva, prolongada en el tiempo y sin comunicación económica alguna entre las partes.
Estos son los criterios adoptados por diversos tribunales, pero como en todos los casos en derecho debemos estar al caso particular.
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