Préstamos ICO

Buenos días,

Con intención de dar algo de luz y hacer entendibles algunos términos, hoy me gustaría abordar el tema de ayudas a pymes y autónomos. Los denominados préstamos ICO.

 

¿Qué son?

 

Se trata de una serie de medidas urgentes extraordinarias, aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo que tienen como finalidad el acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Existen dos tramos:

Primer tramo, activado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020: 20.000 millones de euros, divididos en dos subtramos:

  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

Segundo tramo, activado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril: 20.000 millones de euros adicionales para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

 

¿Cuál es la finalidad de esta Línea?

La finalidad es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

  • Pagos de salarios
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Necesidad de circulante
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

 

¿Hay alguna actividad que no pueda financiarse por esta vía?

Sí, las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

 

¿Qué entidades financieras operan en esta línea?

  • Entidades de crédito
  • Establecimientos financieros de crédito
  • Entidades de dinero electrónico
  • Entidades de pagos

 

¿Qué requisitos deben cumplir estas entidades?

 

Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.

 

¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?

Los interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito.

 

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, no pudiendo condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

 

¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

Podrán ser avalados nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.

 

  • Requisitos:

 

1.- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.

2.- Las empresas y autónomos:

      • No figuren en situación de morosidad a fecha de 31 de diciembre de 2019.
      • No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
      • Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

 

¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

  • En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
  • Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

 

¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?

Tendrá un plazo máximo de 5 años.

 

Espero que os haya servido de utilidad.

 

Como siempre no dudéis en contactar conmigo para cualquier cuestión que necesitéis aclarar en el teléfono 661.115.965 o en el email: tamara@tamaralopezabogado.com

 

¡Gracias!

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