Prisión permanente revisable
En los últimos meses, con los recientes sucesos que se han acontecido, hemos escuchado en reiteradas ocasiones en los medios de comunicación el término “prisión permanente revisable”.
Desde el despacho de Tamara López Abogado consideramos que es importante para todos los españoles conocer con exactitud a que se refiere dicho término y lo que el mismo engloba.
1.- ¿Qué es la prisión permanente revisable?
Se trata de una condena que conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los 25 y 35 años.
La misma es susceptible de ser revisada, una vez que se ha cumplido íntegramente el periodo fijado por el Tribunal, y cuya ejecución se puede suspender en el último estadio.
2.- ¿Para que delitos está prevista esta pena?
La lista de delitos para los que está prevista la pena de prisión permanente revisable es cerrada. Los tribunales podrán aplicarla:
– Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª)
– Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª)
– En los múltiples (art. 140.2)
– En los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª)
– Delitos contra la Corona (art. 485.1).
– Delitos contra el Derecho de Gentes.
– Delitos de genocidio (art. 607).
– Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1).
3.- ¿Quién puede solicitar la revisión de la condena?
Puede ser revisada de oficio por el Tribunal, una vez cumplida la condena fijada, entre 25 y 35 años. Deberá revisar si la prisión deber ser mantenida cada dos años.
O puede ser solicitada por el condenado. En caso de que sea desestimada la petición, se podrá fijar el plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.
4.- ¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la revisión de la condena?
El penado ha debido de cumplir un período mínimo de prisión, y el Tribunal debe de poder fundar la existencia de pronóstico favorable de reinserción social, teniendo en cuenta los siguientes factores:
• La personalidad del penado.
• Sus antecedentes.
• Las circunstancias del delito cometido.
• La relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito.
• Su conducta durante el cumplimiento de la pena.
• Sus circunstancias familiares y sociales.
• Los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
Todo ello previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por los especialistas que el propio Tribunal determine.
En caso de comisión de varios delitos se valorarán todos en conjunto.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!