Préstamos ICO

Buenos días,

Con intención de dar algo de luz y hacer entendibles algunos términos, hoy me gustaría abordar el tema de ayudas a pymes y autónomos. Los denominados préstamos ICO.

 

¿Qué son?

 

Se trata de una serie de medidas urgentes extraordinarias, aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo que tienen como finalidad el acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Existen dos tramos:

Primer tramo, activado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020: 20.000 millones de euros, divididos en dos subtramos:

  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

Segundo tramo, activado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril: 20.000 millones de euros adicionales para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

 

¿Cuál es la finalidad de esta Línea?

La finalidad es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

  • Pagos de salarios
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Necesidad de circulante
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

 

¿Hay alguna actividad que no pueda financiarse por esta vía?

Sí, las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

 

¿Qué entidades financieras operan en esta línea?

  • Entidades de crédito
  • Establecimientos financieros de crédito
  • Entidades de dinero electrónico
  • Entidades de pagos

 

¿Qué requisitos deben cumplir estas entidades?

 

Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.

 

¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?

Los interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito.

 

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, no pudiendo condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

 

¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

Podrán ser avalados nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.

 

  • Requisitos:

 

1.- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.

2.- Las empresas y autónomos:

      • No figuren en situación de morosidad a fecha de 31 de diciembre de 2019.
      • No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
      • Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

 

¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

  • En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
  • Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

 

¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?

Tendrá un plazo máximo de 5 años.

 

Espero que os haya servido de utilidad.

 

Como siempre no dudéis en contactar conmigo para cualquier cuestión que necesitéis aclarar en el teléfono 661.115.965 o en el email: tamara@tamaralopezabogado.com

 

¡Gracias!

Tarjetas Revolving

Buenos días a todos mis lectores,

Espero que todos os encontréis bien y que esta situación en la que nos encontramos no os haya tocado muy de cerca.

Hoy os quiero hablar de las tarjetas revolving puesto que considero que es un buen tema para pensar en algo distinto en estos días y que, además, puede hacernos recuperar nuestro dinero, hecho que nos viene muy bien en estos tiempos.

Como siempre, intentaré explicar este tema de la forma más llana posible para que sea fácil de comprender:

1.- ¿Qué es una tarjeta revolving?

Según el Banco de España, “Las tarjetas revolving, son tarjetas de crédito en los que dispones de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Estas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija. Dichas cuotas periódicas se pueden cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad”.

Es decir, son aquellas tarjetas que te permiten aplazar el pago de todas las compras realizadas con ellas.

2.- ¿Es lo mismo que una tarjeta de crédito?

Aunque parezca que funcionan igual, existe una gran diferencia puesto que en este tipo de tarjetas se aplica un interés muy elevado, siendo este interés abusivo.

3.- ¿Qué suponen los intereses abusivos?

La consecuencia más evidente es que te encontrarás siempre abonando una cuota la cual, una gran cantidad irá destinada a pagar intereses y otra pequeña cantidad se destinará a pagar la cuota.

Esto hace que se convierta en una especie de bola de nieve puesto que llevarás tiempo abonando cuotas sin que veas que llegue el momento de cancelarla.

Es decir, pagas periódicamente una cantidad y la deuda no disminuye e incluso en ocasiones aumenta. Esto hace que se cree una deuda perpetua la cual no terminas nunca de pagar.

4.- Me ha ofrecido un acuerdo la entidad sin que yo me haya puesto en contacto con ellos previamente, ¿Qué debo hacer?

En primer lugar, no aceptes ningún acuerdo sin consultarlo con un profesional para saber si es beneficioso para ti. Es posible que lo que parece un buen acuerdo al “leer la letra pequeña” conlleve a la pérdida de tus derechos y de la posibilidad de recuperar tu dinero.

5.- ¿Cuáles son las tarjetas más populares?

Entre las tarjetas de tipo revolving comercializadas en España de forma más frecuente, se encuentran las siguientes:

Además, también hay créditos de tipo revolving que se comercializan como líneas de crédito sin tarjeta física, como es el caso de algunos de los comercializados por financieras como Cofidis, Vivus o Creditea.

Si tienes o has tenido alguna de esas tarjetas o créditos revolving y consideras que pagas o has pagado unos intereses demasiado elevados, podrás reclamar su devolución. Para ello es imprescindible que contactes con un abogado especialista para que haga un estudio de viabilidad de tu caso.

No dudes en contactarme y explicarme tu caso en el teléfono 661.115.965 o en la dirección de correo electrónico tamara@tamaralopezabogado.com . Lo miraremos juntos y te indicaré, de forma gratuita, en qué situación te encuentras y las distintas posibilidades que se pueden seguir para solventar tu situación.

Pon fin a tu deuda perpetua, recupera tu dinero.