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Condicionantes de la pensión compensatoria

En nuestro anterior artículo tratábamos el tema de la pensión compensatoria pero no profundizamos en las distintas situaciones que pueden darse en la sociedad actual y que podrían determinar si una persona tiene o podría tener derecho a la misma.

En el presente artículo procedemos a entrar a conocer los distintos condicionantes que pueden influir en la determinación de la pensión en la actualidad:

1.- Cuando ambos cónyuges perciben ingresos por el trabajo en el momento de determinar si existe derecho a la prestación o no.

El presente supuesto tiene como finalidad determinar si un cónyuge tendría derecho a la pensión compensatoria cuando, en el momento de su fijación, este obtuviera un salario por un trabajo que ha comenzado a realizar. Nos encontramos diversos casos en los que la parte beneficiaria encuentra un trabajo muy poco remunerado por su escasa formación, trabajo que no posibilita el desarrollo de una vida digna.

Esta cuestión ha sido resuelta a través de la STS 17/07/2009 en la que se recoge que el que cada cónyuge tenga su trabajo independiente no es obstáculo para que pueda fijarse una pensión compensatoria si existe desequilibrio económico en el momento de la separación. Con esta explicación no quiere decirse que el cónyuge que deba hacer frente al pago de la pensión deba pagar una cantidad que equilibre a ambas partes en cuanto a situación económica, sino que en algunos casos el cónyuge que percibirá la prestación consigue un trabajo por el que no percibe cantidad suficiente para llevar una vida digna.

2.- Cuando ambos cónyuges trabajaran durante el matrimonio.

Para el caso de que durante el matrimonio el cónyuge que se encontrara en situación de desequilibrio en el divorcio haya trabajado, no habiendo supuesto el matrimonio ningún obstáculo para desarrollar su actividad laboral, no tendrá derecho a la pensión compensatoria, al encontrarse intacta la capacidad de trabajo durante dicho periodo.

3.- Patrimonio del cónyuge que debería de hacer frente al pago de la pensión en el momento del divorcio o separación.

También debe de tenerse en cuenta el patrimonio, del cónyuge que ha trabajado durante la vigencia del matrimonio, en el momento en que se produce el divorcio o separación. En la actualidad, hay infinidad de familias que no tienen ingresos encontrándose la persona encargada del sustento familiar en el paro. Esta circunstancia conlleva a la no fijación de una pensión compensatoria puesto que no hay desequilibrio en este momento y la persona que debería afrontarla no dispone de recursos.

4.- Duración del matrimonio.

Para fijar la pensión económica debe de tenerse en consideración la duración del matrimonio.

La pensión compensatoria se fija para el cónyuge que ha dispuesto su vida para el cuidado del otro cónyuge y de los hijos en común, impidiendo desarrollar su actividad profesional durante largos años encontrándose en el momento del divorcio con una edad elevada, sin experiencia profesional y en la mayoría de los casos, sin estudios.

El hecho de que una pareja, al poco tiempo de contraer matrimonio, se separe o divorcie, no se encontraría dentro de la definición anterior, puesto que no ha dispuesto su vida al cuidado del otro cónyuge, ni ha originado dicho matrimonio, ningún impedimento para su desarrollo profesional.

5.- Separación previa durante largo tiempo.

Otro de los condicionantes que hay que observar para conceder o no la pensión compensatoria es si, con carácter previo al divorcio, las partes han estado durante largo tiempo separados haciendo vida independiente el uno del otro. No hay una fijación determinada de cuánto tiempo es necesario estar en esta situación para que no proceda la fijación de la pensión. En este caso hay que acreditar suficientemente que la situación es efectiva, prolongada en el tiempo y sin comunicación económica alguna entre las partes.

Estos son los criterios adoptados por diversos tribunales, pero como en todos los casos en derecho debemos estar al caso particular.

La pensión compensatoria

Hoy vamos a tratar el tema de la pensión compensatoria, y para ello debemos de entender a que se corresponde dicho término regulado en el art.97 CC redactado por la ley 60/1981 de 7 de julio.

El artículo referenciado recoge lo siguiente: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

Es decir, la denominada pensión compensatoria es la cantidad periódica que un cónyuge (el que se ha encargado de traer el sustento familiar durante la vigencia del matrimonio) debe de abonar por un período de tiempo (temporal o indefinido) al otro cónyuge (el que ha dedicado su vida al cuidado de su pareja e hijos) al encontrarse, este último, en una situación de desequilibrio económico como consecuencia directa de dicha separación o divorcio.

La definición anteriormente recogida surgió en el marco de una sociedad de fuerte base tradicional, en la que la incorporación de la mujer al mercado laboral era todavía muy tímida. Hablamos de una mujer de mediana edad, dedicada toda su vida a la atención de sus hijos y marido y que después de varios años de matrimonio se ve inmersa en un divorcio sin tener expectativa de conseguir un trabajo por su edad y falta de cualificación, sumándose la obligación de seguir cuidando de sus hijos hasta que se produzca su emancipación económica.

El cese en la convivencia y en los deberes de asistencia y de socorro mutuos entre los cónyuges podrían dar lugar a un desequilibrio económico que se encontraba disfrutando previamente a la ruptura. Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe de tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio, según establece la STS de 19/01/2010 la cual ha sentado jurisprudencia en este sentido.

Una vez que se encuentre determinado que el cónyuge desfavorecido con el divorcio tiene derecho a la pensión debemos valorar la cuantía a la que tiene derecho a percibir.

Es una labor muy complicada puesto que hay que tener en cuenta diversos factores para su fijación: años de matrimonio, edad y estado de salud del cónyuge solicitante, la existencia de descendencia y la edad de los hijos, la formación del cónyuge beneficiario la posibilidad de acceso a un empleo, etc.

En último lugar, debemos de determinar si la pensión compensatoria debe de fijarse con carácter temporal o indefinido. En el art. 97 CC no se indica la temporalidad de la misma, sin embargo, el TS se ha pronunciado al respecto.

La fijación de esta pensión es una ardua tarea puesto que se intenta dar un plazo suficiente a la parte beneficiaria de la pensión para buscar un empleo y sustentarse por sí misma.

Es decir, el requisito determinante para fijar la temporalidad es la producción de una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio, tratando de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente. Esto conlleva, a que el juzgador trate de adivinar la situación en la que se encontrarán ambas partes en el futuro.

Para evitar esta situación y la posibilidad de encontrarnos con una sentencia injusta, el tribunal puede fijar una pensión con carácter temporal con posibilidad de revisar la situación al final de dicho plazo para ampliar el mismo o extinguirlo. En dicho momento, el tribunal conocerá si la persona beneficiada de la pensión compensatoria ha realizado cuanto esté en su mano para poder mantenerse por sí misma, si dichos intentos han resultado infructuosos, o por el contrario, ha procedido a mantenerse sólo y exclusivamente con la cantidad mensual entregada por su ex cónyuge sin haber realizado ninguna actuación para salir de esta situación de desequilibrio.

Debemos dejar claro que en ningún caso debe de entenderse la pensión compensatoria como una pensión de carácter vitalicio. Se fija para que la persona que se encuentra en desequilibrio pueda tener un nivel de vida digno y se le otorga por un tiempo hasta que dicho cónyuge encuentre un trabajo con el que mantenerse, debiendo de acreditar que ha realizado todo lo que estaba en su mano para poder sustentarse.

La extinción de dicha pensión podrá producirse antes del plazo fijado por:

  1. La muerte del acreedor o deudor.
  2. El cese de la causa que lo motivó.
  3. Por haber cometido el acreedor contra el deudor alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  4. Por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.