Entradas

Guarda y custodia hijos no matrimoniales

En el pasado post hablábamos de la diferencia entre patria potestad y guardia y custodia.

En el día de hoy veremos que sucede con ello en casos de separación de los progenitores no unidos por vínculo matrimonial.

Cada día es más frecuente que nazcan hijos de parejas que no han formalizado su relación a través de matrimonio y que, finalmente, estas parejas rompan su vínculo afectivo.

Ante esta situación debemos hacernos las siguientes preguntas:

1.- ¿Se les da el mismo trato a los hijos matrimoniales que a los no matrimoniales?

Sí, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil  no prevé ninguna diferencia entre ambos y así falla la sentencia de fecha 07 de Junio de 2.004 del Tribunal Supremo al indicar que «en la adopción de las medidas a tomar respecto de los hijos menores de edad, sean matrimoniales o no matrimoniales, es preponderante el interés de los hijos, cuya protección se encomienda al juzgador y así se establece en el art. 158 del Código Civil, al facultar al Juez para que, de oficio, adopte las medidas en él contempladas, e, igualmente, en el art. 91 se impone al Juez la obligación de adoptar las medidas pertinentes, a falta de acuerdo entre los cónyuges, principio que es aplicable fuera de los procesos matrimonial[…]

2.- ¿Qué proceso judicial resuelve acerca de las medidas a adoptar en estos casos?

El art. 769 y siguientes de la LEC a través de la cual se establece que medidas se han de adoptar en casos de divorcio también es de aplicación a este supuesto puesto que abarca el tema de la situación de los menores.

Se diferencian ambos procesos en que en el que no hay vínculo matrimonial sólo se tratan las medidas a adoptar en cuanto a los menores habidos dentro de la pareja mientras que el divorcio se tratan todos los aspectos económicos de la vida en común.

3.- Tipos de procedimientos.

  • Amistoso

Se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo donde serán los miembros de la pareja los que aporten al juzgado en convenio regulador con las medidas a adoptar.

  •  Contencioso

Cuando no hay acuerdo entre las partes será el juez quien declare las medidas que se aplicarán respecto a la guarda y custodia, patria potestad, pensión de alimentos, régimen visitas, comunicación y estancia.

4.- Juzgado competente.

Es probable que tras la separación de la pareja uno de ellos se traslade a un lugar distinto del que había residido con su pareja.

Por este motivo pueden surgir dudas acerca de que juzgado debe de conocer el asunto.

De nuevo, el art. 769 de la EC resuelve esta cuestión al indicar que

En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores será competente:

1.- El juzgado de primera instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores.

2.- En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

 

Si quiere consultar cualquier duda o encargarnos algún asunto no dude en contactarnos en el email tamara@tamaralopezabogado.com o en el teléfono 661.115.965.

Patria Potestad y Guarda y Custodia

Hoy desde Tamara López Abogado, vamos a tratar la cuestión de qué es y en qué se diferencia la denominada patria potestad de la guarda y custodia.

Por norma general, estos términos son desconocidos para el ciudadano de a pie volviéndose importantes cuando nos encontramos en un proceso de divorcio con menores a nuestro cargo puesto que ambos términos tienden a confundirse.

1.- ¿Qué es la patria potestad?

Se trata del conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen con sus hijos, es decir, todo aquello que un menor necesita para su completo desarrollo ya que no puede procurarse por sí mismo aspectos como educación, alimentos, protección, etc.

Ésta por norma general, salvo en casos muy excepcionales, recae sobre ambos progenitores de manera conjunta.

La misma expira con la mayoría de edad de los hijos y cuando además tengan capacidad para cuidarse por sí mismos.

Los casos excepcionales en los que se puede perder la patria potestad los trataremos en otro artículo si estáis interesados en ello.

2.- ¿Qué es la guarda y custodia?

La guarda y custodia la ostenta la persona que se hará cargo del menor, es decir, el progenitor con el que los hijos vivan, les cuide y les asista.

Explicándolo llanamente, quien se encargará de llevar a los menores al colegio, al médico, vigilar su higiene, etc.

Debe de tenerse en cuenta que el progenitor que no ostente la guarda y custodia tiene derecho a decidir sobre cualquier cuestión relativa al menor puesto que no se le está privando de ese derecho.

La guarda y custodia puede ser exclusiva (sólo la ostente un progenitor) o compartida (la tengan ambos progenitores por períodos alternos que se han de regular).

A modo de resumen, la patria potestad se refiere a la representación general de los hijos mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con ellos.

Si quiere consultar cualquier duda o encargarnos algún asunto no dude en contactarnos en el email tamara@tamaralopezabogado.com o en el teléfono 661.115.965.