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¿Cómo reclamar una deuda?

Hoy hablaremos de las formas que existen para reclamar una deuda a un moroso. Con este post pretendo dar luz a aquellas personas que no consiguen cobrar determinadas cantidades que les son debidas. Para reclamar dicho importe existen dos vías:

1.- VIA EXTRAJUDICIAL.

En primer lugar, se tiene que intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el deudor. Esta posibilidad no es obligatoria puesto que se puede demandar directamente requiriendo el pago de la deuda al contrario pero, como bien sabéis, soy de la idea de que “más vale un mal acuerdo que un buen juicio”, por consiguiente, considero conveniente contactar con el contrario para intentar liquidar la deuda.

Con esta toma de contacto podremos conocer el motivo del impago y solventar el conflicto de forma más rápida y económica para ambas partes. Es posible realizar una quita del importe, o un fraccionamiento del pago que posibilite el abono del importe debido por el deudor.

Es importante tener en cuenta que, cuanto antes nos comuniquemos con el contrario, será más fácil el cobro de la cantidad adeudada puesto que el retraso puede conllevar a la insolvencia del deudor o a un concurso de acreedores, lo que complica exponencialmente el cobro de la deuda.

2.- VIA EXTRAJUDICIAL.

Si no logramos un acuerdo, deberemos acudir a la vía judicial.

En todo caso la deuda tiene que ser dineraria, líquida, vencida y exigible.

Esto significa lo siguiente:

  • Dineraria: La deuda tiene que venir representada en dinero de curso legal (ya sea en euros como en cualquier otra moneda).
  • Líquida: El artículo 572 de la LEC determina que una deuda líquida es aquella cantidad de dinero que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles.
  • Vencida: Es aquella en la que ha transcurrido su plazo de abono (quedan excluidas las deudas de futuro).
  • Exigible: El artículo 1.113 del Código Civil que será exigible desde luego toda obligación que no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren.

 

Existen tres procedimientos de reclamación:

 

  1. A) Procedimiento Declarativo.

 

En este sentido, nos encontraremos ante un procedimiento verbal u ordinario:

 

Procedimiento Verbal:

  • Cuantía: Inferior a 6.000 euros.
  • Objeto: rentas debidas, acciones de recuperación de la posesión de una finca, entre otras, con independencia de su cuantía.

 

Procedimiento Ordinario:

  • Cuantía: Superior a 6.000.-€
  • Objeto: cuando el procedimiento verse sobre derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, entre otros, con independencia de su cuantía.

 

Ambos procedimientos finalizarán con la resolución del juez.  Una vez sea firme, es decir, que ha transcurrido el plazo para interponer recurso de apelación para ambas partes, el deudor deberá abonar la cantidad a la que ha sido condenada. En caso de que no abone dicha cantidad en el plazo de 20 días hábiles (no se cuentan festivos ni fines de semana) desde la notificación de la resolución deberá interponerse una demanda ejecutiva para proceder al embargo de los bienes del deudor.

 

¿Qué sucede con el procedimiento ejecutivo?

 

Al no haber pago voluntario y constar acreditada la deuda, se requiere un listado de los bienes del deudor y se solicita que se embarguen bienes (pueden ser inmuebles o dinerarios) cuyo valor sea inferior o igual al que se adeuda (nunca superior).

 

 

          B)Petición Inicial de Procedimiento Monitorio

  • Disponer de documento que acredite la deuda (tales como facturas, albaranes, recibí, contrato de relación comercial, etc.)
  • Deuda inferior a los 250.000 euros.

 

Una vez admitida la petición inicial el Juez, se requiere al deudor para que se oponga o pague las cantidades que adeuda.

  • Si el deudor se opone, el procedimiento monitorio se transformará en juicio verbal u ordinario, (anteriormente indicado) dependiendo de la cuantía de lo reclamado, y se seguirá por los trámites específicos de ese tipo de procedimientos.
  • Si el deudor paga, se finaliza el procedimiento.
  • Si no se opone ni paga, el procedimiento finalizará mediante decreto en que se reconocerá la cantidad adeudada. En este punto, para cobrar la deuda será necesario interponer demanda ejecutiva, interesando la ejecución y el embargo de bienes del deudor tal y como explicamos en el apartado anterior.

         

          C)Procedimiento Cambiario

  • La deuda debe estar documentada en un título de valor de los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque; ya sea una letra de cambio, un cheque o un pagaré, única y exclusivamente.
  • Dicha documentación debe cumplir con los requisitos exigidos en la legislación referida, es decir que el mismo tenga una información mínima tal como fecha de emisión, de vencimiento, identificación de las partes, entre otros específicos para cada título valor.

 

Es muy recomendable que el acreedor disponga de dicho documento e inste este procedimiento específico, por cuanto si el deudor no paga o formula oposición en el plazo de 20 días desde que se le notifica, directamente se le embargan los bienes en cantidad suficiente que cubra la cantidad reclamada, así como los intereses, gastos ocasionados y costas del procedimiento. Este hecho hace que el procedimiento sea más rápido al no tener que iniciar el procedimiento ejecutivo con la demanda.

En cualquiera de los tres procedimientos es necesario tener bien documentada la deuda: ya sea mediante cheques, pagaré, albares, hojas de encargo o cualquier documento que acredite las contraprestaciones pactadas.

Este despacho está especializado en reclamación de deudas. Contacta conmigo en el teléfono 661.115.965 o en el email tamara@tamaralopezabogado.com si deseas solicitar visita presencial en cualquiera de los despachos (León, Sahagún y Mansilla de las Mulas), o si lo prefieres, podemos utilizar medios telemáticos para comunicarnos. No lo dudes, ¡Te ayudaré!.