Maternidad subrogada. ¿Qué dice la ley?

Según estadísticas, el porcentaje de las parejas que no pueden concebir un hijo por su cuenta oscila entre un 15-17% de la población en España.

Esta situación lleva a parejas a plantearse el procedimiento de la maternidad subrogada, o lo que vulgarmente se conoce como “vientre de alquiler”.

Pero ¿Qué es la maternidad subrogada?

La maternidad subrogada se puede definir como el proceso a través del cual, una mujer ofrece su vientre para gestar un bebé de una pareja ajena hasta el momento en que el bebe nace. Las técnicas más utilizadas en estos casos son la fecundación in vitro o inseminación artificial.

Una vez que el niño nace es entregado a la pareja que ha contratado este servicio y la mujer que ha gestado el bebe renuncia a cualquier derecho que pudiera tener sobre él a cambio de una contraprestación económica.

El procedimiento para llevar a cabo este proceso es el siguiente:

1.- La pareja que quiera tener un hijo a través de una madre de alquiler debe elegir a la mujer gestante. Se puede acceder a ella a través e Internet o a través de agencias especializadas en este proceso.

2.- La pareja tiene que acudir al país elegido donde se va a realizar el proceso para formalizar el contrato y fijar las condiciones del mismo. Las madres involucradas y sus parejas acudan a evaluaciones psicológicas para determinar su capacidad de participar en un contrato de maternidad subrogada. Los expertos deben brindar un dictamen para establecer su aptitud.

3.- Una vez que el bebé nace, la pareja debe asegurarse que los médicos certifican la paternidad de la pareja y no la de la madre gestante.

4.- Por último, se debe de registrar el recién nacido en el consulado de España del país donde se encuentren.

En España, este procedimiento es ilegal puesto que no cumple con lo establecido en el art.10 de la ley 14/2016, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida.

Este artículo recoge lo siguiente:

1.- Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2.- La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

3.- Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

De la lectura de dicho artículo podemos observar que en nuestro país una madre siempre es aquella que da a luz.

Es decir, de tener un hijo a través de un “vientre de alquiler” nos encontraríamos en una situación en la cual el niño recién nacido no tendría unos padres con derecho a la tutela del menor, aunque la madre gestante ha renunciado a su maternidad respecto a él en su país a favor de la pareja, puesto que los padres que han encargado el bebé no pueden registrarse como sus padres biológicos ya que no cumplen con los requisitos recogidos en el art.10 de la ley 14/2006, 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida.

Sin embargo, en España, se ha dado una “solución” a esta circunstancia ya que el Ministerio de justicia, a través de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), ha dado instrucciones de que siempre y cuando se presente una resolución judicial del país de origen que garantice la legalidad del proceso se podrá registrar en España a los hijos nacidos bajo esta técnica.

Es decir, debe de cumplir con dos condiciones básicas:

1.- Que se encuentre legalizada y normalizada esta práctica en el país donde se realiza el procedimiento.

2.- Que en dicho país un juez certifique que la madre subrogada realiza este proceso de forma libre sin coacción y que confirma que la paternidad y maternidad del futuro bebé es de los padres intencionados o contratante, a través de sentencia firme.

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